Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 09 de agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003406
Solicitantes: CARLOS ALBERTO LOPEZ y MARIA EUGENIA COHEN DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 9.618.793 y 49.788.905, asistidos por la Abogado VANESSA PACHECO, inscrita en el Ipsa bajo el No. 161.628
Hijas: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 19 y 14 años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 27 de julio de 2011, los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ y MARIA EUGENIA COHEN DE LOPEZ, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, indicando que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de noviembre de 2000, por ante la Alcaldía Bolivariana del municipio Unión, estado Falcón, que de dicha unión procrearon dos hijas de nombres (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), y que desde hace más de 05 años interrumpieron la vida conyugal. Del mismo modo establecieron lo siguiente en cuanto a las instituciones familiares:
“PRIMERO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de la adolescente de autos, será ejercida de manera conjunta pero el mismo permanecerá bajo la guarda y custodia de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete a cumplir con la obligación de manutención estableciendo la cantidad correspondiente a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES, la cual estará sujeta a variación de acuerdo a las necesidades de la hija. Dicha suma incluye pago de alimentación en beneficio del desarrollo de la adolescente. TERCERO: Los gastos extraordinarios tales como vestido, asistencia médica, gastos médicos, medicinas, etc. serán cubiertas por ambos padres en partes iguales, osea, 50% cada uno. CUARTO: Los gastos de uniformes y útiles escolares, que requiera la hija durante el inicio y ejecución del año escolar, serán cubiertos por ambos padres en un 50% cada uno. QUINTO: En época de diciembre ambos padres se comprometen a cubrir los gastos de ropa y calzado que la hija requiera correspondiente a estrenos de navidad. SEXTO: En cuanto a los gastos vacacionales, cada progenitor sufragará los gastos que correspondan de acuerdo al régimen de convivencia familiar que se establezca. SEPTIMO: En cuanto al régimen de convivencia familiar se establece un régimen amplio para el progenitor, quien podrá compartir son su hija para lo cual, se tomará en cuenta su opinión, Durante las vacaciones de carnaval y semana santa, la adolescente podrá compartir alternadamente con el padre y la madre. En caso de viaje fuera del país, deberá contar con la debida autorización escrita de ambos padres. En los periodos de vacaciones escolares y decembrinas, se establecerá de común acuerdo entre los padres. En cuanto a los bienes, no se adquirieron bienes a repartir.
En fecha 01 de agosto de 2011, se admitió la solicitud y se acordó suprimir la audiencia de mediación dada la naturaleza del asunto, ordenándose el pase a sentencia de la presente causa.
En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, estando los cónyuges contestes en afirmar la separación de hecho por más de 05 años, sin existir reconciliación entre ellos, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO LOPEZ y MARIA EUGENIA COHEN DE LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad No. 9.618.793 y 49.788.905, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante la Alcaldía Bolivariana del municipio Unión, estado Falcón, según acta inserta bajo el No. 35, del año 2000. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaria, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede Barquisimeto. Barquisimeto, 09 de agosto de 2011 Año 201º y 152º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Alida Villasana de Andueza
LA SECRETARIA,
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2201-2.011 y se publicó siendo las 03:02 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. SAILIN RODRIGUEZ
AVA/SR/ Diana
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