REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003176
Solicitante: MARCOS GUILLERMO MARTINEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.157.107 de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de SIETE (07), años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 15 de JULIO de 2.011, el ciudadano MARCOS GUILLERMO MARTINEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.157.107, asistido por Abg. MARCIAL ATACHO PERAZA, I.P.S.A. Nº 158.850, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de SIETE (07), años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YARELIS MARTINEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.940, acompañó su solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos y copias de cedula.
Admitida la solicitud en fecha 19 de JULIO de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres.
En fecha 05 de agosto del 2011, la ciudadana YARELIS MARTINEZ CORDOVA ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YARELIS MARTINEZ CORDOVA, plenamente identificada en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana YARELIS MARTINEZ CORDOVA, ya identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, diez (10) de agosto de 2011. Año 200° y 151°.-
La Juez Segundo de Mediación y Sustanciación
Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-2011 y se publicó siendo las 2:15 p.m
La Secretaria,
Avda-robersi-
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