REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003247
SOLICITANTE: CARMEN ROSA GUERRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.954, de este domicilio.
ASISTIDA POR: VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 19 de julio de 2.011, la ciudadana CARMEN ROSA GUERRA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.629.954, asistida por VICTOR HUGO ARAUJO, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana OMAIRA MARGARITA SILVA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.389.950, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta .
Admitida la solicitud en fecha 22 de julio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta.
En fecha 05 de agosto de 2011, la ciudadana OMAIRA MARGARITA SILVA ESCALONA, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana OMAIRA MARGARITA SILVA ESCALONA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana OMAIRA MARGARITA SILVA ESCALONA, ya identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, diez (10) días del mes de agosto de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2005/2.011, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
EXP: KP02-J-2011-003247
Motivo: Curatela
RMSG/OSD/Víctor_H.-
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