REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Once (11) de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002099
Solicitante: CORNELIO MEJIA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.535.554, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Ulises José Coroba, inscrita en el IPSA bajo el Nº 158.763.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Autorización judicial.
En fecha 13 de Mayo de 2011, la ciudadana CORNELIO MEJIA MEJIA, ya identificada, actuando en representación de su hija, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES presentó solicitud en la cual indicó que la ciudadana ANTONIO YEPEZ, falleció Ab- Intestato, en la ciudad de Barquisimeto; el día 24 de Marzo de 2010, que las adolescentes fueron declarados como únicas y universales herederas de su causante, por el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de enero de 2011, por lo que solicita la autorización para retirar o movilizar el dinero que se encuentra en las cuentas bancarias BANESCO N° 0134-0368-69-3685048174 y el BANCO MERCANTIL N° 0105-0013-360013-34103-0, donde era titular de dichas cuentas la causante Antonio Yépez, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de las beneficiarias, acta de defunción de la ciudadana ANTONIA YEPEZ, y copia certificada de la sentencia que las designan como herederas de la de cujus.
En fecha 17 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó seguir el procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y dada la naturaleza del asunto se prescinde de oír la opinión del beneficiario de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) al treinta y nueve (39) de autos, consta que las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fueron declaradas únicas y universales herederas, de la causante ANTONIO YEPEZ, por el Tribunal de Primera instancia del circuito Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 19 de Enero de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que el ciudadano CORNELIO MEJIA MEJIA, ya identificado, solicito autorización para retirar o movilizar el dinero que se encuentra en las cuentas bancarias BANESCO N° 0134-0368-69-3685048174 y el BANCO MERCANTIL N° 0105-0013-360013-34103-0, donde era titular de dichas cuentas la causante Antonia Yépez, en beneficios de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser herederas de la ciudadana ANTONIA YEPEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponde en su condición de heredero a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para retirar o movilizar el dinero que se encuentra en las cuentas bancarias BANESCO N° 0134-0368-69-3685048174 y el BANCO MERCANTIL N° 0105-0013-360013-34103-0, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano CORNELIO MEJIA MEJIA, ya identificada, para gestionar ante el organismo correspondiente, los beneficios que pudieren corresponderle a las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en su condición de herederas de la ciudadana ANTONIA YEPEZ.
Se le advierte a la solicitante y a las entidades bancaria Banco Mercantil y Banesco y cualquier otro organismo, que el monto correspondiente a las adolescentes, deberá ser remitido a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, once (11) de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2026-2.011 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/ms.-
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