REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara
Barquisimeto, once de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003650
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA BUCARITO RÍOS y KENNY RAMON MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.784.382 y V-14.937.516, respectivamente, asistidos por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara abogada GREISY SANCHEZ DE CANALON, según acta de fecha 01 de Agosto de 2011, se le da entrada.
Partes: BEATRIZ JOSEFINA BUCARITO RÍOS y KENNY RAMON MARTINEZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.784.382 y V-14.937.516, respectivamente, domiciliados la primera, en El Manzano, Sector Las Casitas, Vía Río Claro, Calle Principal Los Corales, Casa s/n, municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo, en Río Claro, Sector El Cementerio, Calle Principal, Quebrada de Parra, Casa s/b, municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: GREISY SANCHEZ DE CANALON, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público en fecha 01 de Agosto de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,00) quincenales, los cuales serán depositados en una Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil. SEGUNDO: El padre se compromete en cubrir el 50 % de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos y decembrinos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
ABG. OLGA SOFÍA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2028-2.011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. OLGA SOFÍA DAAL
RMSG/OD/Andri.-
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