ASUNTO: KP02-J-2011-003718
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-OMITIDAS, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, según acta de fecha 18 de Junio de 2011, se le da entrada.
Partes: IDENTIDADES OMITIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-OMITIDAS, respectivamente, domiciliados la primera, en la Urbanización Almariera, residencias Las Dalias, Apartamento PH 3D, municipio Palavecino del estado Lara, y el segundo, en los Rastrojos, Calle La Mata con Avenida el Cementerio, Nº 17, municipio Palavecino del estado Lara.
Asistidos por: BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Barquisimeto.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 02 meses de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 18 de Junio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “ÚNICO: El padre del niño ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, podrá compartir con el niño los días sábados de cada semana, desde las 10:00 a.m. hasta las 06:00 p.m. que la madre se lo llevará al hogar paterno, quedándose ella con el niño durante su permanencia en el hogar paterno, para amamantarlo y brindarle los cuidados propios de su corta edad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011. Años: 201º y 151º
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA
ABG. OLGA SOFÍA DAAL
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2033-2.011 y se publicó siendo las 02:40 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. OLGA SOFÍA DAAL
RMSG/OSD/Andri.
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