REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
11 de Agosto de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-001799
DEMANDANTE: YESENIA CAROLINA PALENCIA VARGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.599.304, de éste domicilio.
DEMANDADO: FRANKLIN JOSÉ CARELA ROMERO, Venezolano. Mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.879.624, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: obligación de manutención. HOMOLOGACION DE ACUERDO entre las partes.
En fecha 27 de mayo de 2011, la ciudadana YESENIA CAROLINA PALENCIA VARGAS, ya identificada presentó ante éste Juzgado, demanda de obligación de manutención en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ CARELA ROMERO, ya identificado, en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Admitida la demanda en fecha 31 de mayo de 2011, se acordó la notificación del demandado para que conozca el día y hora de la audiencia de medición en la presente causa.
Certificada la notificación del demandado en fecha 03 de junio de 2011, en la misma fecha se fijó oportunidad para la audiencia preliminar de mediación.
Llegados el día y la hora establecido, en fecha 09 de agosto de 2011, previa notificación de las partes, tuvo lugar la audiencia de mediación, y las partes Yesenia Carolina Palencia Vargas y Franklin José Varela Romero, establecieron un acuerdo consistente en:
“En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre se obliga a aportar la cantidad de Bs. 350,00 semanales para la manutención de su hijo, dicho monto será depositado en efectivo a la madre de los niños, quien se obliga a firmar un recibo una vez le sea entregada esa cantidad, asimismo se obliga a cancelar el 50% de los gastos escolares de sus hijos, de uniformes escolares, gastos navideños, vestuario, medicinas, médicos, exámenes de laboratorio.
2.- El padre se obliga a aumentar la cantidad establecida una vez sus ingresos mensuales sean aumentados.
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo.”
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 09 de agosto de 2011, por los ciudadanos YESENIA CAROLINA PALENCIA VARGAS Y FRANKLIN JOSÉ VARELA ROMERO en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se registró bajo el Nº 2017-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Diana
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