REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002314

Demandante: MEYLIN PASTORA CRESPO BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.402.247, domiciliada en La Carucieña, sector 2, vereda 2, casa Nº 62, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarre, Estado Lara.
Asistida Por: Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de fiscal 17º del Ministerio Publico, Estado Lara.
Demandado: RODOLFO EDUARDO DA COSTA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.306.884, de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de diez (10) y cuatro (04), años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Restitución de Niños, Niñas y Adolescentes, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 11 de julio de 2011, la ciudadana MEYLIN PASTORA CRESPO BRACAMONTE, ya identificada, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentó demanda de Restitución de Niños, Niñas y Adolescente en contra del ciudadano RODOLFO EDUARDO DA COSTA BRICEÑO, antes identificado, acompañó su solicitud con copia certificadas de las partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 14 de julio de 2011, se admitió la solicitud, se acordó la citación del demandado, opinión de los beneficiarios y la notificación del Ministerio Publico.
En fecha 26 de julio del 201, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada por el demandado. Obra los folios Nos. 08 y 09.
En fecha 02 de agosto de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 09 de agosto de 2011, a las 08:30 a.m.
En fecha dos (02) de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante, personalmente, ni por intermedio de apoderado judicial, se encuentra presente la parte demandada, ya identificada, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Restitución de Niños, Niñas y Adolescentes, intentado por la ciudadana MEYLIN PASTORA CRESPO BRACAMONTE, ya identificada, contra el ciudadano RODOLFO EDUARDO DA COSTA BRICEÑO, antes identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
en consecuencia dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, devuélvanse los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, once (11) dias del mes de agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2016-2.011, siendo las 08:55 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/reina g.-
Exp: kp02-v-2011-002314.-