REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 02 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003145
Solicitante: LOIDA ALEJANDRINA CARVAJAL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.415.322, de este domicilio.
Asistida Por: Abg. CARMEN HERNANDEZ, Defensora Pública Tercera de Protección del niño, niña y adolescente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 13 de julio de 2.011, la ciudadana LOIDA ALEJANDRINA CARVAJAL RODRIGUEZ, ya identificada, asistida por la Abg. CARMEN HERNANDEZ, ya identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana RUTH FERNANDA CARVAJAL DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.251.051, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y del curador propuesto, así como copia simple de sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana RUTH DERNANDA CARVAJAL DE MENDEZ. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de la beneficiaria y la celebración de la audiencia preliminar.
En fecha 29 de julio de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana RUTH FERNANDA CARVAJAL DE MENDEZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna. Este tribunal observa para decidir:
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana RUTH FERNANDA CARVAJAL DE MENDEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los beneficiarios IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a la ciudadana RUTH FERNANDA CARVAJAL DE MENDEZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Agosto de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1901-2.011, siendo las 12:08 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OD/Diana.-
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