REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
Estado Lara Barquisimeto, dos (02) de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000989
Demandante: YOHANA VASQUEZ TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.102.481, domiciliada en Barrio Cerrito Blanco, Cerro Mara, calle 8 con carrera 09, casa S/N, Barquisimeto, Estado Lara.
Asistida Por: Abogada MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Decimaquinta del Ministerio Publico.
Demandado: JOSE DAVID PACHECO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.376.232 de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de cuatro (04) y dos (02) años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de marzo de 2011, la ciudadana YOHANA VASQUEZ TERAN, ya identificada, actuando en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , presentó demanda de Obligación de Manutención en contra del ciudadano JOSE DAVID PACHECO RIVAS antes identificado, acompañó su solicitud con copia simple de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 28 de marzo de 2011, se admitió la solicitud, se acordó la notificación del demandado y el inicio de la fase de mediación.
En fecha 30 de mayo de 2011, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada al demandado y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 29 de julio de 2011, a las 11:30 a.m.
En fecha veintinueve (29) de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana YOHANA VASQUEZ TERAN, ya identificada, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, dos (02) de agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1908-2.011, siendo las 01:38 p.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Djmp