REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2011.
Años: 201º y 152º
ASUNTO: KP02-H-2010-000294
SOLICITANTES: NORELBIS MARIUBYS MORILLO QUERALES Y ENYERBER JAVIER RIVERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.883.782 y V-17.506.741, respectivamente, y de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) RIVERO MORILLO, de un (01) año de edad.
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia familiar logrado en Audiencia Especial.
En fecha 02 de agosto de 2011 oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia especial entre las partes fijada mediante auto de fecha con respecto a al régimen de convivencia familiar del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , vista la solicitud de homologación de acuerdo de régimen de convivencia familiar, lograda en audiencia especial por los ciudadanos NORELBIS MARIUBYS MORILLO QUERALES Y ENYERBER JAVIER RIVERO COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-19.883.782 y V-17.506.741, respectivamente.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de convivencia familiar suscrito ante este tribunal en audiencia especial por las partes en juicio en fecha 02 de agosto de 2011, el cual consiste en lo siguiente:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto al régimen de convivencia, las partes llegaron al siguiente acuerdo:
1.- La madre se compromete a permitir que el niño comparta dos veces por semana con el niño dos veces por semana desde las 4:00 p.m hasta las 7:00 p.m., recogiéndolo y retornándolo al hogar materno en las horas indicadas.
2.- El niño compartirá con su hijo un fin de semana cada quince días el día sábado y domingo desde las 10:00 a.m., hasta las 4:00 p.m.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cuatro (04) de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 1933-2011 siendo las 02:53 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. OLGA SOFIA DAAL
RMSG/OSD/djmp.-
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