Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-H-2010-000615
SOLICITANTE: HILGRED COROMOTO BARCOS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.034.962.
ASISTIDA POR: SHIARA ESPARRAGOZA, Fiscal Décimo Cuarta Del Ministerio Publico de Barquisimeto estado Lara.
DEMANDADO: FREDDY COROMOTO MARQUEZ ALMAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.043.638.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de un (01) año de edad.
MANDAMIENTO DE EJECUCION
Vencido como ha sido el plazo establecido para que el ciudadano FREDDY COROMOTO MARQUEZ ALMAO, cumpliera voluntariamente a la sentencia dictada en fecha 15 de octubre del 2010, referida a Obligación de Manutención, dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de la solicitud de homologación de obligación de manutención, presentada por los ciudadanos HILGRED COROMOTO BARCOS DE MARQUEZ y FREDDY COROMOTO MARQUEZ ALMAO, ya identificados, en beneficio del niño (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.) de un (01) año de edad, en virtud del incumplimiento del obligado, quien juzga en aras de garantizar el derecho que tiene la beneficiaria a tener un nivel de vida adecuado y a recibir los recursos necesarios que garanticen su manutención, así como el deber que tiene el padre de cumplir con esta obligación, en base a lo establecido en el 8, 365, 366 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 180, 181 y 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es por lo que se acuerda que el ente empleador retenga de la bonificación de fin de año del obligado la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 675,00) y del bono vacacional la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 675,00) y remita dicha cantidad a la cuenta bancaria Nº 011600119790187364494, del BANCO B.O.D a nombre de la ciudadana HILGRED COROMOTO BARCOS DE MARQUEZ, a los fines de que cancele lo acordado mediante acuerdo Homologado por este Tribunal en fecha 15 de octubre del 2010. Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto del dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1916 /2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
EXP: KP02-H-2010-000615
Motivo: Homologación de la Obligación de Manutención
RSMG/OSD/robersi.-
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