SOLICITANTES: CARLOS ENRRIQUE SEQUERA PEREZ Y ELIMAR COROMOTO CASTILLO COLMENAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.593.367 y V-15.093.006 de este domicilio.

Asistidos por: ABG. WILFREDO JOSE DIAZ GOYO, Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 104.103.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INADMISIÓN SOBREVENIDA)

Visto que en fecha 17 de febrero de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los ciudadanos CARLOS ENRRIQUE SEQUERA PEREZ Y ELIMAR COROMOTO CASTILLO COLMENAREZ, consignen copias certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado dentro del matrimonio, expedida por el registro civil correspondiente concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que los solicitantes cumplan con lo requerido por el tribunal. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cuatro (04) de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Segunda de Mediación y Sustanciación


ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL

La Secretaria

Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1936-2011 y se publicó siendo las 4:25 de la tarde.
La Secretaria

Abg. Olga Daal


LLA/AEA/robersi
KP02-J-2011-000501