REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-S-2010-004030

Solicitantes: GUERE GUERE OSCAR ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.307.301, de este domicilio

Asistida por: Abg. Dannys Cordero, inscrito en el IPSA bajo el No. 104.104.

Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , de 02 años de edad.

Motivo: Titulo Supletorio.

El ciudadano GUERE GUERE OSCAR ANTONIO, ya identificados, presentaron escrito en fecha 22 de Abril de 2010, en el cual actuando en nombre y representación de su hija OSCARY ANAIS, de 02 años de edad, solicitó titulo supletorio que le garantizara plena propiedad y dominio sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido que miden aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (150,00Mts2), con un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) ubicadas en El Barrio La Batalla carrera 02, con callejón 2, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con el Sr. Raúl Jiménez; SUR: Con la carrera 2 que es su frente; ESTE: Con el callejón; OESTE: Con la Sra. Ana Montilla. Las bienhechurias construidas de paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento rustico, el cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sal-comedor, cocina, garaje, lavadero, porche, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. Estas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), equivalente a SEISCIENTAS DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (616,00 U.T.).
En fecha 27 de Abril de 2.010, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y dispone oír los testigos.

En fecha 22 de Julio de 2010, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Abg. Rosangela Sorondo Gil.
En fecha 22 de Julio de 2010, se escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos ALEXANDER JOSE GARCIA Y NATALIS MARIA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.622.113 y V-22.202.947, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Comparece el ciudadano Oscar Guere, en fecha 29 de Abril de 2011, a los fines de retirar edicto para su publicación en prensa.
En fecha 12 de Mayo de 2011, el ciudadano Oscar Guere, consigna edicto publicado en fecha 07 de Mayo de 2011, en el Diario El Informador.
Este tribunal en fecha 03 de Junio de 2011, deja constancia que venció el edicto publicado en la presente causa.
Este Tribunal observa:
Vistos los recaudos acompañados a la solicitud, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ciudadanos ALEXANDER JOSE GARCIA Y NATALIS MARIA LOPEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.622.113 y V-22.202.947, quienes dieron fe y fueron contestes en conocer al solicitante, y el inmueble objeto de esta solicitud, en consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Titulo Supletorio a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 02 años de edad, sobre unas bienhechurías edificadas sobre un terreno ejido que miden aproximadamente CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, (150,00Mts2), con un área de construcción aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) ubicadas en El Barrio La Batalla carrera 02, con callejón 2, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del estado Lara, y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con el Sr. Raúl Jiménez; SUR: Con la carrera 2 que es su frente; ESTE: Con el callejón; OESTE: Con la Sra. Ana Montilla. Las bienhechurías construidas de paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento rustico, el cual consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño, sal-comedor, cocina, garaje, lavadero, porche, cercado perimetralmente con alambre de púas sobre estantillos de madera. Estas bienhechurías tienen un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), equivalente a SEISCIENTAS DIECISEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (616,00 U.T.).
Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION



Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA



Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1942-2.011 y se publicó siendo las 10:33 a.m.
LA SECRETARIA




Abg. OLGA SOFIA DAAL.

RSG/OSD/ms.-