REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2011
201 y 152º
ASUNTO: KP02-V-2009-003359
Demandante: ROBERTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.084.504, de este domicilio.
Asistida Por: Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Demandada: JACQUELINE COROMOTO PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.388.163, de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente)
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de crianza por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de agosto de 2009, el ciudadano ROBERTO HERRERA, ya identificado, actuando en nombre y representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente), presentó demanda por RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, en contra de la ciudadana JACQUELINE COROMOTO PIÑA, antes identificada, acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 22 de octubre de 2009, se admitió la demanda, se ordenó notificar a la parte demandada, oír la opinión de los beneficiarios, notificar al Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 09 de febrero de 2011, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de la parte demandada y oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 09 de febrero de 2011, se ordenó agregar las resultas de, exhorto remitido por el Juzgado de Protección de Niños, niñas y adolescentes del estado Yaracuy.
En fecha 30 de mayo de 2011, el secretario del Tribunal certificó la notificación de la demandada y en la misma fecha se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 01 de agosto de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni la parte demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, estando presente la Juez de la causa, declaró desistido el procedimiento de conformidad con el 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA intentado por el ciudadano ROBERTO HERRERA, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y en consecuencia, extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 04 de agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abog. ROSANGELA SORONDO
La Secretaria.
Abg. OLGA DAAL
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1921-2.011, siendo las 01:30 p.m.
La Secretaria.
Abg. OLGA DAAL
RMSG/Diana
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