REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001669

DEMANDANTE: MARIA GREGORIA CONDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.539.177, de éste domicilio.
Asistida por: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Pública Segunda de Protección.
Beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 y 15 años de edad, respectivamente.
DEMANDADO: JUAN JOSÉ MOYA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.610.428, de éste domiclio.
MOTIVO: Homologación de obligación de manutención, logrado en Audiencia de mediación.

En fecha 17 de mayo de 2011, se recibe demanda por obligación de manutención de la ciudadana MARY GREGORIA CONDEA, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ MOYEJA MORENO, en beneficio de sus hijos antes mencionados.
En fecha 19 de mayo de 2011, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la notificación del demandado, y oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha 27 de mayo de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consigno boleta de notificación debidamente firmada dirigida al demandado.
En fecha 30 de mayo de 2011, el secretario dejo constancia de la notificación efectuada al demandado, y en la misma fecha el Tribunal fijó oportunidad para la celebración de Audiencia de mediación entre las partes en juicio.
En fecha 10 de junio de 2011, comparecieron los beneficiarios de autos a emitir su opinión en la presente causa, quienes manifestaron su conocimiento sobre los hechos objeto de la demanda.

Llegados el día y la hora establecido, previa notificación de las partes, tuvo lugar la referida audiencia de medición y las partes ciudadanos MARY GREGORIA CONDE Y JUAN JOSÉ MOYEJA MORENO, establecieron un acuerdo consistente en:

“En concreto con respecto a la obligación de manutención, régimen de convivencia familiar discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre se compromete en aportar a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) depositados en la cuenta de ahorros del banco Bicentenario a nombre de los beneficiarios Marianna Claremil y Juan José Moyeja, y QUINIENTOS BOLIVARES en cesta ticket, debiendo la madre firmar los respectivos recibos como prueba del cumplimiento.
2.- En relación a los gastos escolares, la madre cancelará la matricula escolar anual mas un gasto de útiles o uniformes escolares, siendo alterno los años sucesivos.
3.- En cuanto a los gastos decembrinos y propios de la época, el padre aportará la mitad de los beneficios de fin de año.
4.- en relación a los gastos de recreación, los mismos, serán asumidos por ambos padres en beneficio de sus hijos.
5.- Con respecto al régimen de convivencia familiar, las partes acuerdan que el padre compartirá con sus hijos dos (02) veces por semana y un (01) fin de semana cada quince (15) días, el primer mes el padre compartirá con sus hijos los días de semana sin pernocta y el fin de semana, pasado el primer mes el padre compartirá con sus hijos los dos días por semana y el fin des semana correspondiente con pernocta
Conformes como se encuentran las partes con el acuerdo logrado, se comprometen a cumplirlo a cabalidad, acentuando la comunicación entre estas, a los fines de que el acuerdo sea satisfactorio y solicitan a la ciudadana Juez se sirva Homologarlo”.


DECISION:

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, efectuado en fecha 02 de agosto de 2011, por los ciudadanos MARY GREGORIA CONDE Y JUAN JOSÉ MOYEJA MORENO, en beneficio de los hijos MARIANNA CLAREMIL y JUAN JOSÉ MOYEJA CONDE, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 04 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
Seguidamente se registró bajo el Nº 1932-2.011 y se publicó siendo las 09:15 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal



KP02-V-2011-1669
RMS/OSD/Diana