REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-002773
SOLICITANTE: ANIS KATIUSKA GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.230.540.
ASISTIDA POR: JOAMYR MENDOZA LINARES, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.055.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud introducida por la ciudadana ANIS KATIUSKA GONZALEZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.230.540, actuando en representación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, asistida por el abogado JOAMYR MENDOZA LINARES, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor, en el cual solicita título supletorio sobre unas bienhechurias cuyas características son las siguientes: tres (03) habitaciones, dos (02) salas, tres (03) baños, comedor, cocina, un porche, techo de acerolit, piso de baldosa, paredes de bloques, cerca perimetral de bloques con dos (02) portones de hierro y una puerta de hierro igualmente constan las referidas bienhechurias de todas sus instalaciones tanto eléctricas como sanitarias, utilizándose material de construcción de primera calidad; con una superficie aproximada de UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.350 Mts2), dicha bienhechuria se encuentra ubicada en la calle 5 con carreras 3 y 4 sector Las Tinajitas, Parroquia Juan de Villegas municipio Iribarren del estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con solar y casa de COROMOTO AMARO; SUR: Con solar y casa de ALIRIO COLMENARES; ESTE: Con solar y casa de MARIA REVILLA y OESTE: Con solar y casa de BETTY. Siendo el valor de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160.000,00).
En fecha 22 de junio de 2011, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se suprimió la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto, se ordenó libró edicto, oír la declaración de los testigos que presente al solicitante
En fecha 30 de junio de 2011, comparece la ciudadana ANIS KATIUSKA GONZALEZ RAMOS, a los fines de retirar edicto para su publicación.
En fecha 06 de julio de 2011, la ciudadana ANIS KATIUSKA GONZALEZ RAMOS, consigna edicto publicado en el Diario “El Informador”.
En fecha 20 de julio de 2011, este tribunal deja constancia que venció el edicto publicado en la presente causa.
En fecha 29 de Julio de 2011, se escuchó la declaración de los testigos, ciudadanos MAYURIS KAIBRIS RAMOS y CARMEN DEL VALLE GONZALEZ ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.884.722 y 19.884.722, quienes fueron contestes en afirmar los hechos narrados en la solicitud.
Este Tribunal observa:
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MAYURIS KAIBRIS RAMOS y CARMEN DEL VALLE GONZALEZ ZAMBRANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.884.722 y 19.884.722, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Sede Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, aprueba la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del adolescente JEAN CARLOS ESCALONA GONZALEZ, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto, el cual para su registro debe acompañarse de autorización del propietario del terreno, sea público o privado, conforme al acuerdo dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa de fecha 1° de Abril de 1970.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152 d ela Federaciónº.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1948/2.011 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
EXP: KP02-J-2011-002773
Motivo: Titulo Supletorio
RMSG/OSD/Víctor_H.-
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