REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2011
Año 201º y 152º

Asunto Nº KP02-S-2009-014032
Solicitante: MARIA CIRILA GAMBOA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.946.991, de este domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 13 años de edad.
Motivo: Rectificación de partida de nacimiento.

Por escrito presentado ante el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala Nº 03, en fecha 30 de octubre de 2009, la ciudadana MARIA CIRILA GAMBOA CRESPO ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de 13 años de edad, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, indicando lo siguiente: “En el acta de nacimiento de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quien nació en fecha 23 de marzo de 1.998, la cual corre inserta en los libros del Registro Principal de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, estado Lara, bajo el Nº 4781 del año 2000, presente error material: Aparece el segundo nombre de su madre como CECILIA, siendo lo correcto CIRILA, por ello solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, en el sentido de que se corrija su segundo nombre. Acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad. Admitida la solicitud en fecha 25 de febrero de 2010, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó la comparecencia de la solicitante con su cédula de identidad, oficiar al SAIME, y la consignación de copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de autos.
En fecha 14 de junio de 2010, compareció al Tribunal la solicitante con su cédula de identidad laminada evidenciándose que su segundo nombre es “CIRILA”.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se abocó al conocimiento del asunto la Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, por haberle correspondido el asunto conforme a distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y acordó oír la opinión de la beneficiaria de autos.
En fecha 19 de mayo de 2011, compareció la beneficiaria de autos, en atención a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y adolescente, a fin de manifestar su opinión en la presente causa, quien expresó su conocimiento acerca de los nombres de su madre.
En fecha 03 de Agosto de 2011, se recibió oficio emanado del SAIME Caracas, en el cual fueron transcritos los datos filiatorios de la solicitante, reflejando los nombres de la misma como: MARIA CIRILA GAMBOA CRESPO.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con las normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta en el folio tres (03) de autos, que efectivamente se incurrió en el error de colocar el segundo nombre de su madre como CECILIA, siendo lo correcto CIRILA, tal y como se evidencia de la copia certificada que corre inserta al folio 03, por lo cual, esta solicitud debe prosperar.
En consecuencia, se ordena que se asiente en la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el segundo nombre de su madre como CIRILA. Así se decide.
No se realiza la audiencia estipulada en la ley por resultar inoficiosa y se atiende al principio de economía procesal. Así se declara.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana MARIA CIRILA GAMBOA CRESPO, ya identificada, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se ordena insertar en la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el segundo nombre de su madre como CIRILA y no como CECILIA.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en uno de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren, del estado Lara, bajo el Nº 4781, folio 208 del año 2000. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas del municipio Iribarren, del estado Lara, a los fines de que inserte la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la solicitante, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ROSANGELA M. SORONDO.

LA SECRETARIA,

Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1940-2.011 y se publicó siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Daal


Exp: KP02-S-2009-014032
RMS/OD/ Diana