REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cinco (05) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004718

PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA PEREIRA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.368.941, de este domicilio.
ASISTIDO POR: JOSE LUIS CAMPOS MEDINA, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 131.336.
PARTE DEMANDADA: JHONATHAN SEGUNDO ROJAS PEREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.469.053, de este domicilio.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION, logrado en Mediación.

En fecha 11 de febrero de 2011 la Abg. Rosangela M. Sorondo Gil se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación conforme a la Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de Agosto de 2008. Asimismo, se ordenó dejar sin efecto la citación del ciudadano JHONATHAN SEGUNDO ROJAS, y en consecuencia, se acordó notificar al referido ciudadano, así como al ciudadano JUAN BAUTISTA ROMERO PEREIRA.

Riela a los folios 28 y 29 la consignación de la boleta debidamente firmada por el ciudadano Juan Bautista Romero Pereira.
En fecha dieciséis de marzo de 2011, se consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JHONATHAN SEGUNDO ROJAS.
En fecha 09 de mayo del 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 16 de febrero y 08 de abril de 2011, los ciudadanos JUAN BAUTISTA ROMERO PEREIRA y JHONATHAN SEGUNDO ROJAS, fueron debidamente notificados, y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día miércoles 29 de junio de 2011 a las 3:00 p.m.
En fecha 29 de junio 2011, oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en fase de mediación, en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos JUAN BAUTISTA ROMERO PEREIRA y JHONATHAN SEGUNDO ROJAS, ya identificados, se dejó expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, por lo que las partes a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio, se prolonga la audiencia, fijando oportunidad para el día martes dos (02) de agosto de 2011, a las 8:30 a.m.
En fecha 02 de agosto de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes ciudadanos JUAN BAUTISTA ROMERO PEREIRA y JHONATHAN SEGUNDO ROJAS, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del joven, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos del vida del joven.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al joven.

En concreto con respecto a la obligación de manutención discutida, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 2.000,00 en efectivo, mediante depósito bancario, en la cuenta bancaria que manejara el joven, cantidad esta que aportará los días 15 de cada mes, asimismo se obliga a cubrir el 100% de los gastos universitarios del joven, llámese matricula universitaria mensual y semestral.
2.- El padre se obliga a aportar el 50% de los gastos extraordinarios de su hijo tales como vestuario, gastos de médicos, medicinas, exámenes de laboratorio y todos otros gastos de su hijo.
3.- El padre compromete a aportar la cantidad de Bs. 6.000,00, para cubrir los gastos referidos a navidad y vestuario del joven.”

DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 09 de mayo de 2011, por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ROMERO PEREIRA y JHONATHAN SEGUNDO ROJAS, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE . Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1943/2.011 y se publicó siendo las 12:30 m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.



EXP: KP02-V-2009-004718
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
RP02/OSD/Víctor_H.-