REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco (05) de Agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-000643
DEMANDANTES: FRANKLIM JOEL OCHOA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V-22.318.615, de este domicilio.
DEMANDADO: CAROL FRANCIS BRACHO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.732.381.
BENEFICIARIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., niña de ocho (08) años de edad.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.

En fecha 09 de Marzo de 2011, el Tribunal admite la demanda por Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la notificación del demandado, se notifica a la fiscal del ministerio público, se acordó oír a la beneficiaria de autos.
En fecha 31 de Mayo de 2011, el secretario de este juzgado, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 03 de Agosto de 2011.
En fecha 03 de Agosto de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes CAROL FRANCIS BRACHO GRATEROL y FRANKLIN JOEL OCHOA ORTIZ, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido, las partes han acordado lo siguiente:

“1.- Los padres han acordado que la niña compartirá con su padre un fin de semana cada quince días a partir de las 10:00 a.m., del día sábado, cuando el padre la retirará del hogar materno y la retornará allí mismo el día domingo a las 5:00 p.m. En tal sentido y en vista de que la niña no se encuentra acostumbrada a la presencia paterna, los padres acuerdan que durante el periodo de un mes y medio, el padre se trasladará hasta esta ciudad de Barquisimeto un día del fin de semana, para compartir con su hija, en un inicio compartirá con la niña en presencia de la madre, posteriormente compartirá solo con la niña, en algún fin de semana del periodo descrito la madre se trasladará hasta el domicilio del padre con la niña, a los fines de que la niña comparta con su padre en su propio ambiente. Vencido el mes y medio descrito ya el padre una vez efectuado el contacto progresivo entre este y la niña, podrá compartir con su hija un fin de semana cada quince días en el sitio que este destine para tal fin.”
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 03 de Agosto de 2011, por los ciudadanos CAROL FRANCIS BRACHO GRATEROL y FRANKLIN JOEL OCHOA ORTIZ, en beneficio de la niña JHAIRYELIS JHOARSIS OCHOA BRACHO, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


Abg. OLGA SOFIA DAAL.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1941-2.011 y se publicó siendo las 10:29 a.m. LA SECRETARIA



Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RSG/OSD/ms.-