REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002043
PARTE ACTORA: IRVING EGARDO GONZALEZ PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.639.
PARTE DEMANDADA: ROSANDY NORBEL GOMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.469.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13), once (11) y de cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, logrado en Mediación.
En fecha 21 de junio de 2011, el Tribunal admite la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acuerda la notificación del demandado y oír a los beneficiarios.
En fecha 25 de julio de 2011, se oyó la opinión de los beneficiarios de autos, ya identificados.
Certificada la boleta de notificación se fijo oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación, para el 03 de agosto de 2011.
En fecha 03 de agosto de 2011, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos IRVING EGARDO GONZALEZ PERDOMO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.844.639 y ROSANDY NORBEL GOMEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.991.469, respectivamente, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto al niño.
En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido en audiencia, las partes han acordado lo siguiente:
1.- El padre compartirá con sus hijos de forma diaria, en tal sentido, recogerá a los hijos de sus actividades escolares todos los días en el horario de salida, los días martes y jueves de cada semana almorzará con sus hijos y los retornará al hogar materno. Asimismo compartirá con ellos un fin de semana cada quince días a partir del día viernes a las 6:00 p.m., hasta el día domingo a las 6:00 p.m., cuando los retornará al hogar materno.
2.- Para las fechas decembrina los niños compartirán con el padre una de las fechas importantes y la otra con la madre, los padres establecerán de común acuerdo cual de las dos y se alternarán año a año.
3.-. En las temporadas de carnaval y semana santa los niños compartirán una de cada una con el padre y se alternarán año a año.
4.- El padre se compromete a continuar con los tratamientos médicos iniciados.
5.- Los padres acuerdan que el padre facilitará a su hija mayor un equipo celular a los fines de mantenerse comunicado con sus hijos.
DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar, efectuado en fecha 03 de agosto de 2011, por los ciudadanos IRVING EGARDO GONZALEZ PERDOMO, y ROSANDY NORBEL GOMEZ CASTILLO, en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13), once (11) y de cinco (05) años de edad, respectivamente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 05 de agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1938-2.011 y se publicó siendo las 09:05 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Reina G.-
KP02-V-2011-002043.-
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