REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del
estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-000521
SOLICITANTES: DARWIN RAFAEL SIRA FIGUEROA y MARIA ELISA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.607.227 y V-17.255.543, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NATALIA ANDREA GALEO DEL VALLE, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 119.408.
HIJOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 15 de Febrero de 2011, los ciudadanos DARWIN RAFAEL SIRA FIGUEROA y MARIA ELISA LOPEZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy, en fecha 31 de Diciembre de 2003; de su unión procrearon una hija de nombre identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 06 años de edad, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: “quien ejercerá la Guardia y Custodia de la mencionada niña será su madre MARIA ELISA LOPEZ, identificada anteriormente, respecto a la patria potestad la hemos ejercido conjuntamente por ambos padres y se fija pensión por manutención de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) Bolívares por mensualidades adelantadas y cuyo monto será depositado en una cuenta de ahorro que a los efectos se abrirá y será movilizada por su madre. Ambos padres, asumen en la proporción del cincuenta por ciento (50 %) que les corresponde a cada uno, los gastos médicos, vestimenta, tratamiento y medicina que la salud de la niña requiera, igualmente el pago de los gastos concernientes a su educación, referidos a su inscripción, mensualidades del Colegio o Universidad en su oportunidad, útiles escolares, uniformes, merienda y otros gastos que la niña necesiten, pagaderos en la fecha que sean requeridos. Los demás gastos mensuales por concepto de útiles escolares y cualquier otro requerimiento según las necesidades de la niña serán cubierto por ambos padres. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, según los requerimientos de nuestra hija, respetando siempre su horario escolar y la privacidad del hogar que conforma la madre. En cuanto a las vacaciones, fines de semanas y días festivos acordamos que sean compartidos en forma alternativa entre ambos padres de acuerdo y el deseo de la niña.
En fecha 17 de Febrero de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: DARWIN RAFAEL SIRA FIGUEROA y MARIA ELISA LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.607.227 y V-17.255.543, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil del municipio Sucre, Guama del estado Yaracuy, en fecha 31 de Diciembre de 2003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2003, bajo el Nº 34, folio 52 Vto, al 53, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1966-2.011, siendo las 12:46 m.
La Secretaria.
Abg. Olga Daal
RMSG/MS/ms.-
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