Solicitante: NORMA COROMOTO ALVAREZ BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.731.230, de este domicilio, debidamente asistida por la Abg. Carmen Teresa Vale, Defensora Pública Tercera de Protección.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 04 años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 29 de julio de 2011, la ciudadana NORMA COROMOTO ALVAREZ BELLO ya identificada, actuando en representación de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificada, presentó solicitud en la cual indicó que el ciudadano ALI RAFAEL DORANTE YANEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 12.019.631, falleció el día 31 de mayo de 2007, que la niña beneficiaria fue declarada única y universal heredera de su causante, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 22 de julio de 2011, por lo que procedió a tramitar y hacer efectivo los derechos que le corresponden a la beneficiaria, ya que el de cujus era empleado activo de la empresa TEVIAL C.A. dejando una cantidad de dinero a favor de su hija, por concepto de prestaciones sociales, caja de ahorro, pensión de sobreviviente y cualquier otro beneficio laboral en interés de la niña de autos, por todo ello la solicitante procedió a solicitar autorización para el cobro de los derechos que les corresponden ante tal empresa, acompañó su solicitud con copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento y copia certificada de sentencia de declaración de únicos y universales herederos.
En fecha 04 de agosto de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se acordó suprimir la audiencia preliminar dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:

A los folios 23 al 25 de autos, consta que la niña de autos, fue declarada única y universal heredera, del causante ALI RAFAEL DORANTE YANEZ, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 22 de julio de 2011, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana NORMA COROMOTO ALVAREZ BELLO, ya identificada, solicita autorización para hacer efectivo el cobro de los beneficios que le corresponden a su hija la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ser heredera del ciudadano ALI RAFAEL DORANTE YANEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia y de la opinión de la niña por resultar inoficiosa dada la naturaleza del asunto y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de heredera a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de los beneficios laborales correspondiente al de cujus ante la empresa TEVIAL C.A. este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana NORMA COROMOTO ALVAREZ BELLO ya identificada, para gestionar ante empresa TEVIAL C.A. el cobro de los beneficios laborales del causante que pudieren corresponderle a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en calidad de heredera. Se le advierte a la solicitante, a la empresa TEVIAL C.A. y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a la niña de autos, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011. Años 201° y 152°.

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

Abg. ROSANGELA SORONDO

LA SECRETARIA

Abog. OLGA DAAL


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1954-2.011, siendo la 12:00 p.m.
LA SECRETARIA

Abog. OLGA DAAL


RMSG/OD/Diana