Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial de Régimen de Convivencia Familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos YOHANIS YULIBETH ROJAS y JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.015.186 y V-17.378.195, respectivamente asistidos por el abogado ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico del estado Lara, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: YOHANIS YULIBETH ROJAS y JOSE ALEJANDRO MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-20.015.186 y V-17.378.195, respectivamente, domiciliados la primera en carrera 18 entre 7 y 8, casa Nro. 7A-63, Santo Luzardo, Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara, y el segundo en la calle 7 entre 18 y 19, casa Nro 17-41, Santo Luzardo, Parroquia Unión Municipio Iribarren del estado Lara,
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar el cual consiste en lo siguiente: “ PRIMERO: El padre buscará a su hijo por hogar materno, DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el SABADO a las 09:00 a.m. y lo regresara al hogar de la madre el domingo a las 06:00 p.m.; SEGUNDO: El padre trabaja por turnos de guardias y en consecuencia solicita ver a su hijo en la semana de lunes a viernes en horas hábiles es decir de 08:00 a.m. a 06:00 p.m. ”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.
La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011- 1962 y se publicó siendo las 11: 49, a.m.

La Secretaria


RMS/ysm.