REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003567
Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARTHA LUZ NUÑEZ y JESUS MARIA SALDIVIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.546.932 y V-4.385.373, respectivamente asistidos por el abogado Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.
PARTES SOLICITANTES: MARTHA LUZ NUÑEZ y JESUS MARIA SALDIVIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.546.932 y V-4.385.373, respectivamente
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación de acuerdo de Regimen de Convivencia Familiar.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Un familiar paterno o materno podrá buscar a la niña por el hogar de la madre todos los días de la semana en cualquier horario, siempre y cuando no interfiera con sus actividades de estudio y extra cátedra; SEGUNDO: Las demás épocas del año previo acuerdo entre las partes siempre a través de un familiar o amigo común de los padres. TERCERO: El padre llamara al teléfono de la niña a fin de mantener contacto permanente con ella”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela M. Sorondo.

La Secretaria,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-1969 y se publicó siendo las 01:12 p.m.


La Secretaria,





RSG/ysm,