PARTE ACTORA: JHOANNY JOSEFINA PINEDA OLIVAR, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.137.660, domiciliada en la Urbanización Eligio Macias Mújica, Sector I. verdea 30, Nº 13, Barquisimeto, Estado Lara.-
PARTE DEMANDADA: FRANK YHONSON ALVARDAO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.352.418.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08), y cinco (05) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención, logrado en Audiencia Especial.-º

En fecha primero (01) agosto de 2007, el Tribunal admite la demanda de Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres y se acuerda la notificación del demandado, practicar el informe de socioeconómico entre las partes y oficiar al ente empleador a los fines que remitan informe de sueldo desobligado.
En fecha 13 de agosto de 2007, el alguacil adscrito por este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la parte demanda, ya identificada en autos.- obra al folio Nos 12 y 13
En fecha 18 de septiembre de 2007, este Tribunal, deja constancia que las partes no compareció el demandado, asimismo no dio contestación a la presente demanda.
En fecha 21 de septiembre de 2007, el alguacil adscrito por este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por la Lic. XIOMARA JUSTINIANI, Trabajadora Social, adscrita al equipo multidisciplinario.
En fecha 28 de septiembre de 2011, Este Tribunal deja constancia de la admisión de las pruebas documentales presentada por la parte actora, ya identificada, y asimismo precluyo el lapso para promover y evacuar pruebas en la presente causa y la parte demandada, no promovió pruebas algunas.
En fecha 09 de octubre de 2007, este Tribunal difiere la sentencia de conformidad al 251 del Código Procedimiento Civil, hasta tanto no conste en autos el Informe Social de las partes.
En fecha 01 de noviembre de 2007, se acordó medida provisional de retención del sueldo del obligado, ya identificado.
En fecha 24 de mayo de 2011, la Juez Segundo de Mediación y Sustanciación, abogada Rosangela Sorondo, se avoca al conocimiento de la presente causa, se acordó reunión conciliatoria entre las partes, ya identificadas, para el día 27 de julio de 2011.
En fecha 26 de mayo de 2011, el alguacil adscrito por ante este Tribunal, consigno boleta debidamente firmada por el demandado, ya descrito.- obra a los folios N0s 76 y 77.
En fecha 26 de julio de 2011, comparecieron las partes para que tuviera lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, en el presente procedimiento, comparecieron los ciudadanos JHOANNY JOSEFINA PINEDA OLIVAR y FRANK YHONSON ALVARDAO CORDERO, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:

Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés del niño, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida del niño.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a los niños.

En concreto con respecto al régimen de convivencia familiar discutido en audiencia, las partes han acordado lo siguiente:

1.- El padre se compromete a aportar la cantidad de Bs. 550,00 mensuales para cubrir la manutención de sus hijos, los cuales entregara directamente a la madre de los niños.

2.- En cuanto a los gastos de medicinas serán cubiertos en un 50% cada progenitor.

3.- En cuanto a los gastos escolares serán cubiertos en un 70% por el padre y en un 30 % por la madre.

4.- En cuanto a los gastos decembrinos las partes manifiestan su acuerdo en continuar con el porcentaje del 30% con cargo a la bonificación de fin de año del progenitor., el cual es descontando a través del ente empleador en el mes de diciembre y entregado a la madre de los niños.-


DECISION:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Mnauntencion, efectuado en fecha 26 de julio de 2011, en Audiencia Especial, por los ciudadanos JHOANNY JOSEFINA PINEDA OLIVAR y FRANK YHONSON ALVARDAO CORDERO, ya identificados, en beneficio de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13), once (11) y de cinco (05) años de edad, respectivamente, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 08 de agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1958-2.011 y se publicó siendo las 10:48 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. OLGA SOFIA DAAL.
RMS/OD/Reina G.-
KP02-V-2007-003055.-