Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003365
Solicitantes: HIDALMY YOIMIR CRESPO LOPEZ y ALFREDO JOSE ROSENDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.880.298 y V- 13.408.227, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de Dieciséis (16) y nueve (09) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos HIDALMY YOIMIR CRESPO LOPEZ y ALFREDO JOSE ROSENDO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.880.298 y V- 13.408.227, respectivamente; en beneficio de (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de Dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El padre aportara la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 600,00), para los gastos de alimentos, depositados en cuenta corriente bancaria del Banco Bicentenario N° 0071030407, y Bs., 600 mensuales en cesta ticket; mas el CINCUENTA PORCIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, uniformes y útiles escolares, decembrinos, medicina, médicos, vitaminas, recreación, cultura, deporte y el resto de los gastos que se generen.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de Dieciséis (16) y nueve (09) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, al uno (01) del mes de agosto del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1845-2011 y se publicó siendo las 03:22 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

LGLA/AEA/JAAZ