Solicitantes: EDISBER NAYROBYS ALVAREZ LAMEDA y JOSE ALBERTO SALAZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.274.80 y V-18.737.185, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por IRMA MENDOZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren; a instancias de los ciudadanos EDISBER NAYROBYS ALVAREZ LAMEDA y JOSE ALBERTO SALAZAR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.274.80 y V-18.737.185, respectivamente; en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportara 300 Bsf., quincenal para manutención alimentaría.
SEGUNDO: Las Medicinas serán compartidas.
TERCERO: Vestuario y Calzado serán compartidos.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por IRMA MENDOZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, al uno (01) del mes de agosto del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1842-2011 y se publicó siendo las 02:20 p.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

LGLA/AEA/JAAZ