REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 01 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-001637

Solicitante: HEBERT JESUS PIRELA MONJES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.379.973, de éste domicilio.
Asistida Por: Abogada María de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del estado Lara, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de 06 meses de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29 de abril de 2011, el ciudadano HEBERT JESUS PIRELA MONJES, ya identificado, debidamente asistido por la Representante Fiscal, presentó demanda de revisión de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario y copia simple de homologación de acuerdo de convivencia celebrado entre las partes.
En fecha 17 de mayo de 2011, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la ciudadana ROSANA ELENA SILVA, oír la opinión del beneficiario de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 23 de mayo de 2011, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada dirigida a la demandada, la cual fue certificada por el Secretario del Tribunal en fecha 25 de mayo de 2011, y en esa misma fecha, se fijó oportunidad para la celebración de audiencia preliminar de mediación para el día 28 de julio de 2.011.
En fecha 28 de julio de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tuviera lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de revisión de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por el ciudadano HEBERT JESUS PIRELA MONJES, ya identificado, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 01 de agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN




Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1878-2.011, siendo las 09:02 a.m.
LA SECRETARIA.

Abg. Olga Sofía Daal


RMSG/OSD/Diana