REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, uno de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-Z-2004-002390
DEMANDANTE: ROSA CRISTINA GUTIERREZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.228.267.
ASISTIDA POR EL ABG: CRUZ RAFAEL RIVERO: Inscrito en el Impreabogado Nº 90.058.
DEMANDADO: HERNAN ARTURO ALVAREZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.315.678, de este domicilio.
Motivo: Declinatoria de Competencia. Obligación de Manutención.
Por recibido el presente asunto, debido a que en fecha 03/06/2011, conforme a resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se designó como Juez Temporal a la Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, como suplente de la Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado, la misma se aboca de conformidad con el primer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, al conocimiento de ésta causa, siendo que transcurrido el lapso de ley, se reanudará la misma en el estado en el que se encontraba.
Visto que la causa de Obligación de Manutención, se encuentra en la fase de Ejecución y en atención a lo estipulado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente y por cuanto en Resolución Nº 2009-0036, de fecha 30 de septiembre de 2009, se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en la cual se atribuyó competencia a los Tribunales Primero, Segundo y Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, para tramitar, decidir y ejecutar las causas de acuerdo con lo señalado en el Régimen Procesal Transitorio, en atención a la economía y celeridad procesal y teniéndose que el Juez natural en la presente solicitud es la Abg. Holanda Dam Hurtado, Juez Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, solo tiene facultades de Juicio en los casos de materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, DECLINA la competencia al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto que corresponda, para que la misma sea tramitada conforme al régimen nuevo. Así se decide. Remítase con oficio el presente expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (01) día del mes de agosto del dos mil Once (2011). Años: 201° y 152°.
La Juez de Primera Instancia de Juicio
Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado,
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:22 p.m. y se registró bajo el Nº 548-2011.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
HEDH/CIGM/Reina G.-
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