REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003177

SOLICITANTE: MARCOS GUILLERMO MARTINEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.157.107, de este domicilio.
ASISTIDO POR: MARCIAL ATACHO PERAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.850.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de trece (13) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de julio de 2.011, el ciudadano MARCOS GUILLERMO MARTINEZ CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.157.107, asistido por MARCIAL ATACHO PERAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.850, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de trece (13) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana YARELIS MARTINEZ CORDOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.852.940, acompañó su solicitud con copia simple de su cédula de identidad y de la curadora propuesta y copia simple de la partida de nacimiento del beneficiario.
Admitida la solicitud en fecha 19 de julio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curadora propuesta ciudadana YARELIS MARTINEZ CORDOVA.
En fecha 05 de agosto de 2011, la Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de marzo de 2011. En la misma fecha la ciudadana YARELIS MARTINEZ CORDOVA, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.

Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana YARELIS MARTINEZ CORDOVA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana YARELIS MARTINEZ CORDOVA, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1928/2.011, siendo las 9:21 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
EPX: KP02-J-2011-003177
Motivo: Cuartela
OMOG/AEA/Víctor_H.-