REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003320
SOLICITANTE: MICHEL ALEXANDER ARGRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.370.362, de este domicilio.
ASISTIDO POR: WILDAYRA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 150.120.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12), once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 27 de julio de 2.011, el MICHEL ALEXANDER ARGRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.370.362, asistido por WILDAYRA GONZALEZ, Abogada en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 150.120, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de doce (12), once (11) y dos (02) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana GLADYS MARIA MENDOZA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.453.957, acompañó su solicitud con copia simple de su cédula de identidad y de la curadora propuesta y copia certificada de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.
Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curadora propuesta ciudadana GLADYS MARIA MENDOZA PEREZ.
En fecha 05 de agosto de 2011, la ciudadana GLADYS MARIA MENDOZA PEREZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana GLADYS MARIA MENDOZA PEREZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente ENMANUEL ALEXANDER y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente ENMANUEL ALEXANDER y de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana GLADYS MARIA MENDOZA PEREZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1938/2.011, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
EPX: KP02-J-2011-003177
Motivo: Cuartela
OMOG/AEA/Víctor_H.-
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