REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-000446
DEMANDANTE: ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.960.368, de este domicilio.
ASISTIDO POR: ADRIANNI MAILIN CHIRINOS MENDOZA, Inscrita en el impreabogado Nº 126.715.
DEMANDADO: GUNTHER ENRIQUE RINCON PEROZO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.795.744, de este domicilio.
BENEFICIARIOS: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, la primera de once (11) y el segundo de siete (07) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación en Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación)
Los hechos:
En fecha 17 de febrero de 2.011 la ciudadana ROSHYLDE AZUCENA ROJAS, plenamente identificada en autos, presento Escrito Libelar mediante el cual realiza demanda por Obligación de Manutención, en Defensa y Garantía a sus hijos. Admitida la demanda, se ordeno la notificación del demandado. En fecha 01 de marzo de 2011, se oyó la opinión de los niños de autos, ya identificado, En fecha 17 de mayo de 2011, se dio por notificado mediante escrito el demandado, ya identificado, obra al folio Nº 98, en fecha 10 de mayo de 2011, la suscrita secretaria deja constancia de la notificación de las partes en litigio, en fecha 31 de mayo de 2011, día y hora fijada para la audiencia de mediación, se deja expresa constancia que la parte demandada no compareció, estando presente la parte demandante, se declara concluida la fase de mediación, asimismo se fija audiencia en fase de sustanciación, en fecha 14 de junio de 2011, este Tribunal deja constancia que precluyo el lapso para promover y evacuar pruebas así como para dar contestación a la presente demanda, en fecha 27 de junio de 2011, día y hora fijada para la audiencia preliminar en fase de sustanciación, siendo la misma prolongada para la fecha 10 de agosto de 2011, en fecha 14 de julio de 2011, se recibió exhorto del Tribunal de Protección del Niño, Niña Y adolescente del Estado Zulia, día y hora fijada para la realización de la audiencia prolongada, en fase de sustanciación, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación a la obligación de manutención, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes ciudadanos ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA y GUNTHER ENRIQUE RINCON PEROZO, plenamente identificados, la finalidad de la audiencia. Ambas partes ciudadanos al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la Obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía:
PRIMERO: Expresando el obligado que conviene en que le sea descontado de nómina el Treinta por ciento (30%) del salario bruto mensual que devenga en su trabajo para cubrir gastos de manutención; en cuanto a los gastos de medicina que no cubra el seguro, calzado, vestido, útiles y uniformes escolares, matricula escolar y pagos mensuales de colegio serán compartidos entre ambos partes en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno.
SEGUNDO: Convengo en que me sea descontado el Treinta por Ciento (30%) con cargo a la utilidades que perciba en el Mes de diciembre, para cubrir los gastos navideños de mis hijos.
TERCERO: Del mismo modo, convengo en que sea descontando el monto equivalente al Treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que me pudieren corresponder en caso de renuncia, despido, jubilación, destitución, liquidación total o parcial, o cualquier otro medio de la cesación de la relación laboral, para los casos de incumplimiento u obligación de manutención futuras mientras el padre se encuentre cesante.
CUARTO: Acto seguido la madre ciudadana Roshylde Rojas Silva, acepta el convenimiento realizado por el padre de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente.
QUINTO: Seguidamente se deja constancia que la parte demandante manifiesta que en cuanto al monto adeudado por el obligado por la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 28.512,00), reconoce que el señor ha cancelado el cincuenta por ciento de dicho monto siendo la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 14.256,00), adeudando a la presente fecha la cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (Bs. 14.256,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: 1.- El obligado para amortizar la deuda cancelará 12 mensualidades por la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), luego comenzará a aportar 12 mensualidades por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 7.128,00); el monto restante por la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 7.128,00), será descontado por nómina la cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de lo que percibe el obligado por concepto de utilidades hasta cubrir la cantidad de SIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 7.128,00). Todos lo conceptos antes mencionados sean retenidos por el ente empleador depositando en la cuenta de ahorro Nº 01160132450191705950, del B.O.D cuya titular es la madre.
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de sustanciación es garantista de los derechos de los beneficiarios de autos ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 475 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiario de autos, ya identificados, de ser criadas y recibir lo necesario para la manutención por parte de sus progenitores aun cuando se hayan separados, Estableciendo el legislador en su articulo 8, 365, 375, y 450, literal “c”, de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la obligación de manutención de sus hijos, fijando el monto y la periodicidad de la misma, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la manutención de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Este tribunal visto lo expuesto por las partes en la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciacion en la cual arribaron a un acuerdo total sobre la demanda por obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el artículo, 8, 365, 366,375 y 475 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos ROSHYLDE AZUCENA ROJAS SILVA y GUNTHER ENRIQUE RINCON PEROZO, plenamente identificados, en los ut Supra señalado. Librar oficios al ente empleador.-
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diez (10) días del mes de agosto de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal Tercera de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 12:43 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1958/2.011.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-V-2011-000446
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
LLA/AEA/Reina G.-
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