Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-003653
Solicitantes: MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ y ANGEL ANTONIO CARRILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.184.189 y V-16.748.299, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.)
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por GREISY SÁNCHEZ DE CANELON, en su carácter de Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARISELA DEL CARMEN RODRIGUEZ y ANGEL ANTONIO CARRILLO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.184.189 y V-16.748.299, respectivamente; en beneficio de la adolescente y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 300,oo) SEMANALES, los cuales serán entregados a la madre los días viernes de cada semana. SEGUNDO: El padre se comprometen en cubrir el 50% de los gastos de consultas médicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles y uniformes escolares y gastos decembrinos. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente y de los niños (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011.
LA JUEZ TERCERO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1952-2.011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA
OMO/AA/carlos.-
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