REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003669
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ CALLES Y DHAELIA MARIA ESCOBAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.749.373 y V-16.324.908, respectivamente, asistidos por la Defensora Pública Primera de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara abogada BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, según acta de fecha 05 de Agosto de 2011, se le da entrada.
Partes ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ CALLES Y DHAELIA MARIA ESCOBAR VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.749.373 y V-16.324.908, respectivamente, domiciliados el primero, en la Urbanización Cañas Dulces Casa Nº 15 Araguaney La Mora Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, y la segunda, en la Urbanización Las Mercedes Calle 8 Lote 09 Nº 09-11 Cabudare Municipio Palavecino del estado Lara.
Asistidos por: BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Pública Primera de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensa Publica en fecha 05 de Agosto de 2011, el cual consiste en lo siguiente: ÚNICO: El Ciudadano ENRIQUE RAFAEL RODRIGUEZ CALLES, Manifiesta: “Me comprometo a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.2000,oo), para la manutención de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, los cuales entregare personalmente a la madre de mi hija, los seis primeros días de cada mes, y esta deberá firmarme un recibo conforme al dinero recibido, adicionalmente me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras del niño tales como ropa, calzado, gastos escolares y recreativos, y el total de las consultas medicas, medicinas, gastos decembrinos, entre otros necesarios para su manutención. En este estado la madre del niño ciudadana: DHAELIA MARIA ESCOBAR VARGAS, antes identificada manifiesta “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo. Por concepto de Obligación de Manutención”; por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


ABG. Olga Marilyn Oliveros

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1962-2.011 y se publicó siendo las 11:22 a.m.

LA SECRETARIA,

ABG. ANA ANZOLA
OMO/AEA/Nelson