Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003672
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos EDIXSON ALEXANDER PROFETA Y KATIUSKA JOSEFINA FREITEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.648.100 y V-17.011.238, respectivamente, asistidos por la Defensoria de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren, según acta de fecha 14 de Julio de 2011, se le da entrada.
Partes EDIXSON ALEXANDER PROFETA Y KATIUSKA JOSEFINA FREITEZ ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.648.100 y V-17.011.238, respectivamente, domiciliados el primero, Calle 45 entre Carreras 30 y 31, del Municipio Iribarren del estado Lara, y la segunda, en la Ruezga Sur Sector 6, Municipio Iribarren del estado Lara.
Asistidos por: la Defensoria de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de 07 año de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta de fecha 14 de Julio de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Los días de Semana, el Padre de la niña la visitara en la vivienda de la madre o donde se encuentre la niña, en horas de la tarde luego de las 5:00 p.m. SEGUNDO: En época de vacaciones educativas la niña compartirá los días Domingos, Lunes y Martes en horas de la tarde, llevándola a las 8:00 P.m a la vivienda de la Madre o Abuela Materna asimismo se compromete acudir a la institución Educativa para las actividades concernientes a la niña. TERCERO: El 24 de Diciembre la niña estará con su padre hasta las 8:00 P.m, luego el supra mencionado la llevara de regreso a la vivienda de la madre en el horario establecido. CUARTO: El 31 de Diciembre la niña compartirá este día con ambos, por lo que en horas del día estará con el Padre hasta las 8:00 P.m, regresándola posteriormente a la madre de la niña. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1953-2.011 y se publicó siendo las 03:08 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANA ANZOLA
OMO/AEA/NV
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