REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003598
SOLICITANTE: MARELIS MARGARITA MORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.305, de este domicilio.
ASISTIDO POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 03 de agosto de 2.011, la ciudadana MARELIS MARGARITA MORA MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.959.305, asistida por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto Estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de doce (12) y nueve (09) años de edad, respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana FRANCI DEL CARMEN MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.078.203, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 09 de agosto de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curadora propuesta ciudadana FRANCI DEL CARMEN MUJICA.
En fecha 10 de agosto de 2011, la ciudadana FRANCI DEL CARMEN MUJICA, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana FRANCI DEL CARMEN MUJICA, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , a la ciudadana FRANCI DEL CARMEN MUJICA, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1977 /2.011, siendo las 02:04 p.m.
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
EPX: KP02-J-2011-003158
Motivo: Cuartela
OMOG/AEA/Víctor_H.-
|