REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-002383
Solicitantes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Asistida por: BELKIS MARTINEZ PARTIDAS Defensora Publica Primera del Sistema de Protección.
Motivo: Autorización Judicial para Contraer Matrimonio.
En fecha 27 de mayo de 2.011, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actuando en su propio nombre, presento la presente solicitud en la cual expuso que ha decidido contraer matrimonio con el ciudadano EDISON PASTOR CAMACARO, y su madre ciudadana LIBIA MERCEDES DIAZ CAMACARO, no aprueba la relación y no esta de acuerdo con el matrimonio, por lo que se niega a aprobar dicha decisión, por lo que fundamenta su pretensión en el articulo 59 del Código Civil y solicita Autorización para contraer Matrimonio. La adolescente acompaño la solicitud con copia certificada de su partida de nacimiento, copia fotostática de su cedula de identidad y de la cedula del ciudadano EDISON PASTOR CAMACARO.
En fecha 31 de mayo de 2011, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordeno la notificación de la ciudadana LIBIA MERCEDES DIAZ CAMACARO.
Certificada la boleta de notificación se fijo oportunidad para que tuviera la lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria.
En fecha 29 de julio de 2011 oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de jurisdicción voluntaria, la Abg. Olga Marilyn Oliveros se aboca al conocimiento de la causa y presente la parte solicitante la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y la Defensora Publica Primera BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, se dejo constancia que no compareció la madre de la adolescente ciudadana LIBIA MERCEDES DIAZ CAMACARO, se dio inicio ala audiencia de conformidad con el articulo 512 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la adolescente manifestó su voluntad de querer casarse y la solicitud de autorización para contraer matrimonio, y de conformidad a lo establecido en el articulo 59 del Código Civil, la adolescente insistió en querer contraer matrimonio la madre aunque fue debidamente notificada no compareció a la audiencia a manifestar su opinión, por lo que se admitieron los siguientes medios probatorios:
1.-Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, de la cual se verifica que tiene la edad establecida según el articulo 46 ejusdem, así como se evidencia que la madre es la única titular de la patria potestad ya que la adolescente no tiene filiación paterna establecida.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 05 consta copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente de la cual se evidencia que la misma cuanta con la edad requerida para casarse y que su madre ejerce la patria potestad ya que no tiene filiación paterna establecida así que de lo manifestado por la solicitante y la defensa Publica en la audiencia de jurisdicción voluntaria se verifica que la presente solicitud procede en derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 46 y 59 del Código Civil Venezolano, esta solicitud debe prosperar, Así se decide.
DECISIÒN
Cumplidos los requisitos exigidos, este Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 46 y 59 del Código Civil Venezolano, administrando Justicia y en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Autoriza a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; para Contraer Matrimonio.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de agosto del año Dos Mil Once.
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin La Secretaria

Abg. Ana Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1848-2.011, siendo las 11:28 a.m.
La Secretaria

Abg. Ana Anzola
OMOG/AA/Djmp.-