Solicitante: CARLOS ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.884.616, de este domicilio.
Asistida Por: abogado Carmen Hernández, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, niño, venezolano, de once (11) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 08 de Julio de 2011, el ciudadano CARLOS ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.884.616, de este domicilio, asistida por la Asistida Por: abogado Carmen Hernández, actuando en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, niño, venezolano, de once (11) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre al ciudadano GERARDO ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.644.267, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, y copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 12 de Julio de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír a la curadora propuesta, al ciudadano GERARDO ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.644.267.
En fecha 29 de Julio de 2011, se abocó al conocimiento de la presente causa la Abg. Olga Marilyn Oliveros como Juez Temporal de este tribunal, y se escuchó al ciudadano GERARDO ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.644.267, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que el beneficiario no posee bienes de fortuna.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de GERARDO ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.644.267, de ser Curador de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, niño, venezolano, de once (11) años de edad. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, niño, venezolano, de once (11) años de edad, al ciudadano GERARDO ALMARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.644.267.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS.
LA SECRETARIA,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1849-2.011 y se publicó siendo las 11:53 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMG/AEA/ ms.-
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