REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003199
Solicitante: JOSE MANUEL PIÑA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.269.650, de este domicilio.
Asistida Por: abogada YENIFER C. ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.311.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 18 de julio de 2.011, el ciudadano JOSE MANUEL PIÑA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.269.650, asistido por la Abg. YENIFER C. ESCOBAR, inscrita en el IPSA bajo el Nº 92.311, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana KARELYS DEL CARMEN PIÑA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.687, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta y copia simple de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 22 de julio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curadora propuesta ciudadana KARELYS DEL CARMEN PIÑA LINARES.
En fecha 29 de julio de 2011, la ciudadana KARELYS DEL CARMEN PIÑA LINARES, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana KARELYS DEL CARMEN PIÑA LINARES, plenamente identificado en autos, de ser Curadora del adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana KARELYS DEL CARMEN PIÑA LINARES, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de agosto de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1855-2.011, siendo las 02:04 p.m.
La Secretaria.
Abg. Ana Elisa Anzola
OMOG/AEA/Djmp.-
KP02-J-2011-003199
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