REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003130
Solicitante: ELBIA BERENICE VELIZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.279.161, debidamente asistido por la abg. Belkis Martínez quien actúa en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial. Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2.011, la ciudadana ELBIA BERENICE VELIZ PEÑA, ya identificada, debidamente asistido por la abg. Belkis Martínez quien actúa en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial., solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida adolescente no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana GERLY CAROLINA EREU PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.774.577, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y sentencia de divorcio certificada.
Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana GERLY CAROLINA EREU PEREZ.
En fecha 05 de agosto de 2011, se aboca al conocimiento de la causa la Abg. Marilyn Oliveros designada como juez suplente y se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GERLY CAROLINA EREU PEREZ, ya identificada, la cual aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana GERLY CAROLINA EREU PEREZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana GERLY CAROLINA EREU PEREZ, antes identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011. Año 200° y 151°.-

La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación

Abg. Olga Marilyn Oliveros.

La Secretaria.

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1913-2011, siendo las 02:00p.m.

La Secretaria.
MO/robersi.-