Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, ocho de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003536
Solicitantes: ANA MARIA RODRÍGUEZ VIELMA y JESÚS ALBERTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.194.033 y V-13.519.771, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANA MARIA RODRÍGUEZ VIELMA y JESÚS ALBERTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.194.033 y V-13.519.771, respectivamente; en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 400,00), los cuales 200,00 Bs. En cesta tickets y 200,00 Bs. En efectivo los cuales serán entregados directamente a la abuela materna.
SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 08 de Agosto de 2.011.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1933-2011 y se publicó siendo las 11:15 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
OMO/AEA/Andri.-
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