REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-002273

SOLICITANTES: JORGE EDUARDO GOMEZ PEREZ y YIMERLIS YACELY RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.851.580 y V-14.483.763, respectivamente.
ASISTIDOS POR: Abg. SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 127.489.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de marzo de 2011, y participado mediante oficio signado bajo el N° CJ-11-1045, de esa misma fecha, para cubrir la falta temporal de la Abg. Lisbeth Leal Agüero, vista la designación de la misma como Jueza Temporal del Juzgado Superior de este circuito, en tal virtud, se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
En fecha 02 de junio de 2.009, los ciudadanos JORGE EDUARDO GOMEZ PEREZ y YIMERLIS YACELY RODRÍGUEZ, ya identificados; asistidos por la abogado en ejercicio SILVIA ELENA RIVAS ARTEAGA, inscrita en el I.P.S.A bajo los No. 1127.489; solicitaron el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, es decir alegan que permanecieron separados de hecho por más de Cinco (5) años. Alegan que en dicha unión los cónyuges procrearon dos (02) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de Matrimonio y de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha 10 de junio de 2009, y se ordenó notificar a la Fiscal 17º del Ministerio Publico.
En fecha 19 de junio de 2009, el alguacil adscrito a este Tribunal, consigna boleta debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico. Obra a los folios Nos 09 y 10.
En fecha 31 de marzo de 2011, la Fiscal 17º del Ministerio Publico, emite opinión favorable. Obra al folio No. 16.
Para decidir el Tribunal observa:
En el caso de marras debe necesariamente el juez que conozca la causa, velar por el cumplimiento de cada una de las instituciones familiares de los hijos habidos dentro del matrimonio, en virtud de que cada una de ellas tienen repercusión directa en la calidad de vida que puede obtener un niño, niña o adolescente beneficiario de ellas. En este sentido, comprobado como ha sido el cumplimiento de las instituciones familiares en beneficio de los hijos habidos en el matrimonio y visto que la solicitud presentada por los progenitores del beneficiario no obra en contra de los intereses del mismo, en consecuencia esta juzgadora prescinde de oír la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en aplicación del criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2.008, en relación a la opinión de los beneficiaros, de lo cual se aprecia que puede el juez de la causa prescindir de la opinión del niño, niña y adolescente según el caso siempre que justifique razonadamente los motivos para ello. Así se establece.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos JORGE EDUARDO GOMEZ PEREZ y YIMERLIS YACELY RODRÍGUEZ, ya identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE EDUARDO GOMEZ PEREZ y YIMERLIS YACELY RODRÍGUEZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 2002, acta número 387, Folio Nº 387 Fte; del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2.002.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
PRIMERO: En cuanto a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza; será ejercida por ambos cónyuges, en lo referente a La Custodia; la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde nuestra separación por mutuo acuerdo entre nosotros.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS.400.00), los cuales entregara a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los gastos que originen el niño y la adolescente, ya identificados, en cuanto a vestidos, educación, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gastos extraordinarios serán compartidos en partes iguales entre ambos padre en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), cada uno.
TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; será abierto, el padre visitara a los hijos en cualquier momento siempre y cuando no interfieran en las oradse descansos y de estudios de los mismos. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los ocho días (08) del mes de agosto de Dos Mil Once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA

ABG. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1892-2011 y se publicó siendo las 09:21 a.m
LA SECRETARIA,

ABG. ANA ELISA ANZOLA
LGLA/AEA/Reina G.-
KP02-V-2009-002273
Divorcio 185-A.-