REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002175
PARTE ACTORA: ROSACNI JOSEFINA BALCAZAR MORA, Venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.229.703, domiciliada en Barquisimeto, municipio Iribarren del estado Lara.
PARTE DEMANDADA: NERIO ENRIQUE ROSAS GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.465.726, domiciliado en Barquisimeto.
Beneficiaria: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención, logrado en Mediación.
En fecha 30 de Junio de 2011, el Tribunal admite la demanda por Obligación de Manutención, por no ser contraria al orden público o a las buenas costumbres, se acuerda la citación del demandado, se notifica a la fiscal del ministerio público.
En fecha 11 de Julio de 2011, la secretaria de este juzgado, Abg. Isabel Barrera, deja constancia que la parte demandada de la presente causa fue debidamente notificada y fija la oportunidad para la audiencia preliminar en fase de mediación para el día 26 de Julio de 2011, prologándose la audiencia de mediación para el día 05 de Agosto de 2011.
En fecha 05 de Agosto de 2011, siendo el día y hora fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR EN FASE DE MEDIACION en el presente procedimiento, este tribunal deja constancia que tuvo lugar la referida audiencia, compareciendo las partes NERIO ENRIQUE ROSAS GONZALEZ y ROSACNI JOSEFINA BALCAZAR MORA, ya identificados, se deja expresa constancia que se realizaron las reflexiones conducentes con respecto a los beneficios de la mediación y a la finalidad de la audiencia, planteados los puntos referidos a la demanda y lo explanado por la parte demandada y parte demandante, se llegó al siguiente acuerdo de mediación:
Principios:
a.- las decisiones relevantes en materia de salud, educación, residencia entre otras deben ser tomadas de común acuerdo.
b.- la madre y el padre entienden que en el mejor interés de la niña, las relaciones deben ser fluidas, continuas y lo más libre posible, en el sentido de que ambos participarán en la vida familiar, escolar y en todos los ámbitos de la vida de la niña.
c.- cada parte se hace responsable de sus obligaciones con respecto a la niña.
“Primero: El padre ofrece la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) a favor de las niñas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mensuales.
Segundo: Con respecto a los gastos de útiles escolares, matricula, inscripción y uniformes escolares, cada padre cubrirá los gastos de una de sus hijas, alternándose en los años sucesivos.
Tercero: Con respecto a los gastos propios de la época de Diciembre, tales como vestido, calzado, juguetes y recreación, cada padre cubrirá los gastos de una de sus hijas, alternándose en los años sucesivos.
Cuarto: Con respecto a los gastos extraordinarios, tales como gastos médicos, medicinas y otros, será cubierto por ambos padres en partes iguales.
Quinto: la cuota de obligación acordada será depositada en una cuenta de ahorro del Banco Bicentenario, cuya titular es la madre de las niñas beneficiarias, quien se compromete a facilitar el número de cuenta al padre para que comience a realizar los respectivos depósitos.
La madre acepta los conceptos anteriormente descritos ofrecidos por el padre.”
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 30, 365 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos NERIO ENRIQUE ROSAS GONZALEZ y ROSACNI JOSEFINA BALCAZAR MORA en beneficio de los Niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Expídase por secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Agosto del dos mil once (2011). Años: 201° y 152°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1911-2.011 y se publicó siendo las 12:41 m.
LA SECRETARIA,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/AEA/ms.-
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