Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, nueve de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003612
Solicitantes: JESÚS ADOLFO PIRELA PERNALETE y EIMY YIBERLIS RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.692.778 y V-11.786.251, respectivamente.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JESÚS ADOLFO PIRELA PERNALETE y EIMY YIBERLIS RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.692.778 y V-11.786.251, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: El padre compartirá con sus hijas los días jueves durante el lapso de cuatro (04) horas continuas; asimismo, compartirá dos (02) fines de semanas al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 02:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde que las reintegrará al hogar materno; día del padre con el padre y día de la madre con la madre; en las épocas de carnaval y semana santa, las adolescentes estarán con su padre (pudiendo viajar con él dentro del territorio nacional); en la época decembrina las adolescentes compartirán con su padre y madre de manera alternada, comenzando en este año 2011 los días 24 y 25 de diciembre con la madre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con el padre”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de trece (13) y doce (12) años de edad, respectivamente, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 09 días del mes de Agosto del año 2.011.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA
ABG. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1931-2011 y se publicó siendo las 12:40 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. ANA ELISA ANZOLA
OMO/AEA/Andri.-
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