REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-003568
DEMANDANTE: KATIUSKA NORELBIS COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 15.776.910 y de este domicilio.
DEMANDADA: YUDEXI YICELIZ COLMENAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.776.911, de este domicilio.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de CINCO (5) años de edad.
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
De la revisión exhaustiva del presente asunto, quien juzga ha constatado que se cumplieron los extremos del debido proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 681 literal “e” y 485 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal la ciudadana KATIUSKA NORELBIS COLMENAREZ RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por abg. MARIA ELENA GIMENEZ MANBEL fiscal décimo cuarto del Ministerio Público, el cual la demanda por COLOCACION FAMILIAR, este Tribunal admite la demanda y se emplaza la comparecencia personal de la ciudadana demandada quien se encuentra recluida en URIBANA, así como también la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, oír la opinión del niño para el día 20 de octubre de 2010.
En fecha 25 de octubre de 2010, se decreta medida provisional en el hogar de la demandante.
En fecha 23 de noviembre de 2010 el alguacil consiga boleta de notificación firmada por la demandada.
En fecha 02 de diciembre se fija audiencia en fase de Sustanciación.
En fecha 10 de enero, siendo la hora y fecha para la realización de la audiencia y verificada la incomparecencia de la parte demandada, se repone la causa al estado de contestación de la demanda.
En fecha 16 de junio de 2011 se fija audiencia en fase de Sustanciación para el día 19 de julio, la misma fue prolongada para el día 05 de agosto.
Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana KATIUSKA NORELBIS COLMENAREZ RODRIGUEZ, desistió del procedimiento en fecha 05 de agosto de 2011, de la demanda presentada en contra de la ciudadana YUDEXI YICELIZ COLMENAREZ RODRIGUEZ la cual manifestó estar de acuerdo con el desistimiento.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento, por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante, ciudadana KATIUSKA NORELBIS COLMENAREZ RODRIGUEZ. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, intentado por la ciudadana KATIUSKA NORELBIS COLMENAREZ RODRIGUEZ en contra de la ciudadana YUDEXI YICELIZ COLMENAREZ RODRIGUEZ, ya identificadas, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada la presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de agosto del Dos mil once. Años 200° y 151°.
LA JUEZ TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. Olga Marilyn Oliveros
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1903-2.011, siendo la 11:15 p.m.
LA SECRETARIA
RMSG/ROBERSI-
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