REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve (09) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2011-002360
DEMANDANTE: DESIRE PASTORA TELLERIA TELLERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.188.910, domiciliada en la Barrio Bolívar, avenida 2 con calle 6, casa s/n, Barquisimeto, Estado Lara.
ASISTIDO POR: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Publico.
DEMANDADO: JOSE MIGUEL MARQUES TELLES, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.384.455, domiciliado en el Barrio Bolívar, vía Buena Vista, en la panadería Villa Rosa 2006, casa Nº 7189377, Barquisimeto, Estado Lara.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de dos (02) años de edad.
MOTIVO: RETENCION INDEBIDA (Homologación)
Del Procedimiento:
Presentada la demanda por retención Indebida por la parte actora en fecha 13 de julio de 2.011 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación del demandado, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, en fecha 01 de agosto de 2011 la Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin se aboca al conocimiento de la causa, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase en fecha 08 de Agosto de los corrientes, en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada.
Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda por Restitución indebida y los motivos que originaron la demanda cesaron en virtud de que la madre se encuentra ejerciendo la custodia del niño, por lo que solicitan se declare terminado el presente asunto. Igual Sin embargo a los fines de llegar a un acuerdo con respecto a las Instituciones familiares en beneficio del niño, llegaron a un acuerdo en la audiencia de mediación
Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.
Acuerdo Celebrado:
“Primero: La madre continuará ejerciendo la custodia del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) MARQUES TELLERÍA, de 02 años de edad, sin embargo, los demás atributos de la Responsabilidad de Crianza será ejercido por ambos padres de forma compartida, igual e irrenunciable, tal como lo establece el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: El padre ejercerá un régimen de convivencia familiar a favor del niño, el cual será de la siguiente manera:
1.- El padre disfrutará un fin de semana cada quince días, es decir, un fin de semana con el padre, un fin de semana con la madre, comenzando desde el viernes a las 6:00 de la tarde hasta el día domingo a las 06:00 de la tarde.
2.- Mientras el niño no se encuentre en actividades escolares, el Padre disfrutará el día miércoles en la mañana cada quince días con el niño y lo devolverá el día jueves en la tarde al hogar materno.
3.- Los padres convienen que en virtud de las vacaciones escolares, y a los fines de garantizar al niño el derecho a la recreación el régimen de convivencia familiar, se acuerda que el niño disfrute con su padre desde el día martes seis de Septiembre hasta el día 16 de Septiembre de 2011, en virtud de que el padre disfrutará con el niño en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta desde el día 08 de Septiembre hasta el día 14 de Septiembre del año 2011; cuyo traslado será por vía terrestre y por vía aérea desde Maiquetía - Nueva Esparta; debiendo reintegrar el niño al hogar materno el día 16 de Septiembre de 2011.
4.- En virtud del régimen de convivencia especial en el mes de Septiembre a favor del padre y del niño, se acuerda que el fin del día 16 de Septiembre de 2011 y 24 de Septiembre de 2011, disfrutará con la madre; compartiendo nuevamente el padre el día 23 de Septiembre de 2011 y continuando con la convivencia acordada en el numeral primero y segundo del presente acuerdo.”
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.
D I S P O S I T I V A
En tal virtud esta Jueza visto que este acuerdo garantiza los derechos y garantías del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) con respecto al ejercicio de la custodia y al Régimen de Convivencia familiar, en consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 8, 390, 358 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE MIGUEL MARQUES TELLES y DESIRE PASTORA TELLERÌA TELLERÍA, en relación a la Responsabilidad de Crianza y al Régimen de Convivencia Familiar en los términos ut supra indicados.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de agosto de Dos mil Once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 10:57 a.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1891/2.011.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
EXP: KP02-V-2011-002360
Motivo: Retención Indebida (Homologación)
OMOG/AEA/Djmp.-
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