REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
Barquisimeto, nueve de Agosto de dos mil once
201º y 152º



ASUNTO: KP02-J-2011-003613

Solicitantes: YETSIRET DEL CARMEN ARIAS IRIBARREN e ISABEL PASTORA IRIBARREN SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.937.494 y V-7.364.918, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de once (11) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanas YETSIRET DEL CARMEN ARIAS IRIBARREN e ISABEL PASTORA IRIBARREN SANCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.937.494 y V-7.364.918, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
“UNICO: La madre compartirá con su hijo dos (02) días de la semana dentro del lapso de 03 horas; los fines de semana el niño compartirá con su madre desde el día sábado a las 11:00 de la mañana hasta el día domingo a las 02:00 de la tarde que será reintegrado al hogar donde vive con su tía; en las épocas de carnaval y semana santa, el niño compartirá con ambas de manera alternada, comenzando en el año 2012 carnaval con la madre, día de la madre con la madre; en la época decembrina pasan la navidad todos juntos en familia”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por la madre y tía materna del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ARIAS IRIBARREN, de once (11) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Auxiliar 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara en Barquisimeto, 09 días del mes de Agosto del año 2.011.

LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA

ABG. ANA ELISA ANZOLA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1930-2011 y se publicó siendo las 12:15 p.m.
LA SECRETARIA

ABG. ANA ELISA ANZOLA


OMO/AEA/Andri.-