REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-000719

DEMANDANTE: THISVET JOSEFINA RAMIREZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.706.399, de este domicilio.
DEMANDADO: FELIPE ABRAHAN GOMEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.294.984 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GOMEZ RAMIREZ, de doce (12), años de edad.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN de MANUTENCION.

Por recibido el presente expediente en fecha 15 de julio de 2011 del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta circunscripción judicial, con motivo de la demanda por Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana THISVET JOSEFINA RAMIREZ NORIEGA, ya identificada en contra del ciudadano FELIPE ABRAHAN GOMEZ RODRIGUEZ, ya identificado, en beneficio de su hija adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) GOMEZ RAMIREZ, de doce (12), años de edad, a los fines de fijar el monto que por obligación de manutención debe cancelar el padre de la referida adolescente de autos, ya identificada. La presente demanda fue admitida en fecha 07 de Abril de 2010, se acordó la notificación del demandado y oír la opinión de la beneficiaria de autos. A los folios 12 y 13, el alguacil consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, en fecha 15 de junio de 2010, se recibe por correspondencia constancia de trabajo y de sueldo, emanado del Instituto Universitario de Tecnología “Dr. Delfín Mendoza” obra a los folios Nos. 14 al 16, en fecha 10 de noviembre de 2010, se aboca al conocimiento de la causa la Juez Segundo de Mediación y Sustanciación, abogada Rosangela Sorondo, acordó proseguir la causa de conformidad con el Articulo 681 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del niño niña y adolescente y notificar a la parte demandada, ya identificada y fijo oportunidad para oír al beneficiario de conformidad con el Articulo 80 de la referida ley. En fecha 10 de noviembre de 2010, se acuerda agregar a los autos resultas de oficio Nº 209-2010, del Tribunal de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Delta Amacuro. Certificada la boleta de notificación, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación, siendo la oportunidad para la audiencia de mediación, llegada la oportunidad solo compareció la parte demandante y la parte demandada no compareció. Culminada la fase de mediación, se apertura la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, presentando la demandante asistida por la Fiscal 17º del Ministerio Publico, su escrito de promoción de pruebas en fecha 02-10-2011; mediante auto de fecha de mayo de 2011, este Tribunal ordena el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, fijan oportunidad para la audiencia para el día 30 de junio de 2011, siendo oportunidad para el acto de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, estando presente la parte demandante se dejo constancia que la parte demandada no compareció, incorporándose como prueba documentales: 1.- Copias certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . 2.- Constancia de Trabajo del Ciudadano FELIPE ABRAHAN GOMEZ RODRIGUEZ, se admite en cuanto ha lugar en derecho, se da por terminada la Fase de Sustanciación en audiencia preliminar, se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito, en fecha 15 de julio de 2011, se recibe y se le da entrada a la presente causa, y se fija oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, para el día 08 de agosto de 2011 igualmente se fijo para ese mismo día oír a la beneficiaria de autos a los fines de emitir su opinión; en el día y la hora pautada, se deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria, asimismo en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa, no estando presente la parte demandante THISIVET JOSEFINA RAMIREZ NORIEGA, ya identificada, presente la Fiscal décimo séptima del Ministerio Público Abg. María José Fernández, por una parte y por la otra, se deja constancia que la parte demandada ciudadano FELIPE ABRAHAN GÓMEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado.
Constatada la presencia de la parte demandante y de la representante fiscal, la misma expuso¬¬¬¬ sus alegatos contenidos en el libelo de su demanda. Posteriormente procedió a incorporar como pruebas documentales las admitidas en autos.
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentada por la parte actora, de la siguiente manera:
En este sentido solicito se valore los siguientes medios probatorios:
De la prueba documental: Solicito sean valorados plenamente el acta de nacimiento de la beneficiaria de marras de autos con objeto de probar su identidad y filiación legalmente establecida.
De la prueba de informes, solcito sea valorada la constancia de trabajo emanada de la Dra. María Pérez en su carácter de Coordinadora de La Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología, Dr. Delfín Mendoza, que cursa a los folios 14 y 15 de los autos, con el objeto de probar la capacidad económica del obligado.
Con las actuaciones antes descritas toca a esta sentenciadora hacer las siguientes consideraciones.

PRIMERO
Al respecto, esta juzgadora, considera prudente y oportuno atender al contenido de la disposición contenida en los artículos 366 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales consagran el derecho irrenunciable que tiene todo niño y adolescente a recibir de parte de sus padres un monto por concepto de Obligación de Manutención, que garantice su derecho a un nivel de vida adecuado y al mismo tiempo el compromiso irrenunciable por parte de éstos de proporcionarla.
Al respecto, se observa que la acción aducida por la actora, no está prohibida por la Ley, sino que por el contrario está amparada por ella, visto que la actora intenta una demanda de Obligación de Manutención, que tiene su fundamento legal en el literal d) del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y cuyo contenido es el siguiente:
“Artículo 177. Asuntos de Familia de naturaleza Contenciosa.
….Ómissis…
d) Fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión de la Obligación de Manutención nacional e internacional.”(Subrayado y negritas añadidos).
El padre custodio asume directamente los gastos, por lo que el padre no custodio deberá contribuir en forma conjunta con los mismos, resultando menester considerar para ello dos elementos fundamentales, siendo el primero las necesidades de los niños, niñas y adolescentes de que se trate y la segunda, la capacidad económica del co-obligado manutencionista, ya que la obligación de manutención no comprende sólo los alimentos propiamente dichos, sino que abarca otros aspectos más amplios a fin de garantizar la calidad de vida del adolescente, tales aspectos tan necesarios para el buen desarrollo físico e intelectual de la adolescente de autos se encuentran descritos con detalle en el artículo 365 de la ya citada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo texto se transcribe a continuación:
Artículo 365. Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

SEGUNDO
De La Opinión De La Beneficiaria De Autos
A los efectos de buscar la verdad y de garantizar el derecho a ser oído a todo niño, niña y adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no asistió a los reiterados llamados realizados por el Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación, y por esta juzgadora, siendo un Derecho Humano de los niños, niñas y adolescentes, opinar libremente, sin presiones, injerencia o coacciones, sobre todos los asuntos en que tenga interés y, a que sus decisiones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, de conformidad en el artículo 12 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, es por lo que esta juzgadora, ha garantizado el derecho a la adolescente de ser escuchada prescinde de su opinión.

De La Audiencia Oral De Juicio
En la fecha pautada y en la hora indicada se celebró la audiencia oral de juicio, se informó a los presentes acerca de la finalidad de la Audiencia, dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en tal virtud, se dio inicio a la misma y se dejó constancia de la incomparecencia de la ciudadana demandante, ya identificada, estando presente la Fiscal décimo séptima del Ministerio Público Abg. María José Fernández, se deja constancia que la parte demandada ciudadano FELIPE ABRAHAN GÓMEZ RODRÍGUEZ, ya identificado, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado que lo representare. Constatada la presencia de la Fiscal 17º del Ministerio Público, la misma expuso¬¬¬¬ sus alegatos contenidos en el libelo de su demanda. Posteriormente procedió a incorporar como pruebas documentales las admitidas en autos.
Quien suscribe observa, que tal como lo establece el principio general, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, y el Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio, y es por ello que los jueces deben analizar y juzgar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquéllas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio respecto de ellas, de conformidad con los artículos 450 literal “K” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien, y vista la oportunidad, esta juzgadora procede a analizar las pruebas presentadas por cada una de las partes, de la siguiente manera:
Pruebas Documentales:
1.- Copias certificada de la partida de nacimiento de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , donde se evidencia la filiación paterna y materna hacia la beneficiaria. Dicho documento público se valoran conforme a libre convicción razonada a tenor de lo dispuesto en el artículo 450 litera “k” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
2.- Constancia de Trabajo del Ciudadano FELIPE ABRAHAN GOMEZ RODRIGUEZ, ya identificado, emanada de la Dra. María Pérez en su carácter de Coordinadora de La Comisión de Modernización y Transformación del Instituto Universitario de Tecnología, Dr. Delfín Mendoza. Donde se evidencia la capacidad económica del obligado alimentista, para beneficio de su hija
La parte demandada no promovió ninguna prueba
Adminiculando los documentales promovidos, en cuanto a la fijación del monto de obligación de manutención, estima ésta Jueza Primera de Juicio que el ciudadano FELIPE ABRAHAN GOMEZ RODRIGUEZ, parte demandada en el presente procedimiento no demostró tener otras cargas u obligaciones que sean de naturaleza tal que le impidan desempeñar a cabalidad el rol de proveedor de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , como uno de los deberes inherentes a la patria potestad y la Responsabilidad de Crianza, garantizándose de ésta forma la calidad de vida de su hija, y apreciadas como fueron por otro lado las necesidades básicas de la misma, así como la realidad socio-económica del país, procurándose con ello que la decisión tomada redunde en beneficio, cabal mantenimiento y desarrollo de la niña de autos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 177, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio por consiguiente considera que la acción intentada debe prosperar en derecho. Así se decide.

D E C I S I O N
En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de primera instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 76 primer aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 8, 30, 365 y 366, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana THISVET JOSEFINA RAMIREZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.706.399 en contra del ciudadano FELIPE ABRAHAN GÓMEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-4.294.984y en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y se establece como monto de la misma, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (BS. 1000,oo) MENSUALES, que el padre deberá aportar a la madre previa retención por el ente empleador. De igual manera se establece que los gastos médicos, escolares, de trasporte, de vestido, calzado, decembrinos, de uniforme y útiles escolares, de recreación extraordinarios, serán sufragados por ambos padres en partes iguales. Asimismo se ordena retener el VEINTE POR CIENTO (20%) DE SUS PRESTACIONES SOCIALES, en caso de retiro, renuncia o jubilación a los fines de garantizar las obligaciones futuras, concepto que deberá ser remitido en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Ofíciese al ente empleador.
Regístrese, Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. ELLYNETH MARIELA GÓMEZ ALVARADO

La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 575-2011.
La Secretaria

Abg. Carmen Isabel González Machado


HEDH/CIGM/reina g.-
KP02-V-2010-000719