REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-003051
ASUNTO : KP01-P-2010-003051
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de los acusados VICENTE JESUS GIL GIL y GUSTAVO RAFAEL RODRIGUEZ de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.
IMPUTACION FISCAL
En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos VICENTE JESUS GIL GIL y GUSTAVO RAFAEL RODRIGUEZ, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (Artículo 218 del Código Penal), por los hechos textuales que constan en el escrito acusatorio al folio 58 del asunto.
Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.
INTERVENCION DEL ACUSADO
Los Ciudadanos 1.- VICENTE JESUS GIL GIL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.738.302, nacido el 05/07/1972, de 37 años de edad, hijo de Vicente Gil y Maria Gil, Grado de Instrucción 3º año, Ocupación Mecánico y soldador, Domiciliado Barrio Bolívar Sector Santa Eduviges, calle 9 av. Principal entre calles A y B, no recuerda el numero de casa, cerca del bodega Greymar, en Telf. No 0416-0257475. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA Y 2.- GUSTAVO RAFAEL RODRIGUEZ CALLEGARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.090.948, nacido el 31/07/1983, de 26 años de edad, hijo de Maria Callegrado y Gustavo Rodríguez, Grado de Instrucción T.S.U., Ocupación técnico de Higiene y Seguridad Industrial, Domiciliado KM11 Via Quibor Barrio Jacinto Lara, calle 5 entre carrera 3 y 4, casa 3-74, Telf. No 0416-8529325. Verificado en el Sistema Juris 2000 NO PRESENTA OTRA CAUSA, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogados sobre los generales de ley, manifestaron cada uno por separados y libres de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitaron la suspensión condicional del proceso. Así consta en acta levantada a tales efectos.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El delito imputado por la representación Fiscal a los acusados VICENTE JESUS GIL GIL y GUSTAVO RAFAEL RODRIGUEZ, es RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (Artículo 218 del Código Penal).
Los hechos por los cuales se procesó a los mencionados ciudadanos encuadran en el tipo legal citado, toda vez que al admitir los hechos, dejan claro que efectivamente opusieron resistencia a funcionarios del orden público en el ejercicio de sus funciones.
En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.
Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y se impone a el acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1° (residir en un lugar determinado, en este caso, la dirección en la que residen actualmente), 3º (abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas) y 8º (permanecer en un trabajo o empleo). El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos VICENTE JESUS GIL GIL y GUSTAVO RAFAEL RODRIGUEZ , anteriormente identificados, previa admisión de los hechos que configuran el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (Artículo 218 del Código Penal). Se imponen las condiciones previstas en 44 numerales 1° , 3º y 8º como quedó anteriormente establecido, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
La Secretaria
Abg. Gabriela Quero
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